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5 de junio de 2025

SAN JUAN: Declara la Emergencia y Desastre Agropecuario a la espera de la aprobación de Nación

Se trata de beneficios para los productores que atraviesan una complicada situación, pero primero es necesario una aprobación del gobierno nacional. Se trata de beneficios para los productores que atraviesan una complicada situación, pero primero es necesario una aprobación del gobierno nacional.

Desde la Asociación de Viñateros Independientes de San Juan informaron mediante un cominicado que el gobierno provincial  decretó el Estado de Emergencia y Desastre Agropecuario que beneficia a productores que sufrieron daños climáticos y biológicos superiores al 50% y que fueran denunciados y constatados oportunamente ante los organismos oficiales pertinentes.

En este marco, informaron que la medida tuvo su origen en un pedido del sector, principalmente encabezado por dica asociación que fue acompañado por otras organizaciones, para tratar de mitigar los daños sufridos por las inclemencias climáticas.  

La Emergencia y Desastre Agropecuario rige para distintos tipos de producciones en los departamentos de Angaco, 9 de Julio, Caucete, Chimbas, Sarmiento, Santa Lucía, Pocito, Rivadavia, Rawson, San Martin, Zonda, Iglesia, 25 de Mayo, Albardón, Ullum y Jáchal. Este decreto se establece desde el 1 de abril de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026 según los alcances de la Ley Provincial N°368-A; Ley Nacional N°26.509 y su Decreto Reglamentario N°1712-2009.

"Esperamos que este decreto sea convalidado por la nación en forma urgente para poder acceder a los beneficios nacionales que esta determina" , destacaron.

Beneficios provinciales: se exime del pago de los tributos provinciales, legislado en la Ley N°151-I y Canon de Riego a las explotaciones encuadradas en el Artículo 1° del presente decreto cuya magnitud de los daños sean iguales o mayores al 80% en la producción o capacidad. Se prorroga el pago de los tributos provinciales dispuestos en la Ley N° 151-I y Canon  de Riego a las explotaciones encuadradas en el Artículo 1° del presente decreto cuya magnitud de los daños sean iguales o mayores al 50% y menores al 80% en la producción o capacidad.

Beneficios nacionales: asistencia financiera con ANR, otorgamiento de créditos, tasas de interés bonificadas en un 25% y 50%, unificación de deudas con instituciones bancarias, suspensión de juicios o procedimientos administrativos por cobros de acreedores y medidas impositivas especiales como la prórroga para el pago de impuestos.

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