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5 de junio de 2025

ARCA dará de baja a estos monotributistas en junio

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), antes conocida como Afip, informó que a partir de junio del 2025 dará de baja del monotributo a aquellos contribuyentes que incumplan ciertas condiciones. Esta medida tiene como objetivo fortalecer el control fiscal sobre quienes no cumplen con sus obligaciones.

Uno de los principales motivos que puede llevar a ser dado de baja del régimen es la falta de pago durante 10 meses consecutivos. En estos casos, ARCA podrá excluir al contribuyente sin necesidad de notificación previa. Si una persona desea volver a inscribirse, deberá primero regularizar su situación cancelando la deuda total o ingresando a un plan de pagos.

Una vez acreditado el pago o aceptado el plan, el contribuyente podrá solicitar nuevamente el alta en el Monotributo a través del portal oficial. Para ello, deberá ingresar con clave fiscal al servicio “Presentaciones Digitales” y seleccionar el trámite “Alta retroactiva de impuestos o regímenes”. Cabe destacar que esta gestión no se realiza de forma automática.

 

Otros motivos que pueden llevar a ser dado de baja por ARCA

Además de la falta de pago, existen otras causas que pueden motivar la exclusión del régimen simplificado. Entre ellas se encuentran:

 

Superar el tope de ingresos brutos anuales permitido por la categoría máxima.

 

Tener una superficie afectada o costos de alquiler superiores a los límites establecidos.

 

Vender productos con un precio unitario mayor al máximo permitido.

 

Poseer depósitos bancarios o gastos personales incompatibles con los ingresos declarados.

 

Realizar importaciones de bienes o servicios para su posterior comercialización.

 

Desarrollar más de tres actividades o tener más de tres unidades de explotación.

 

Estar inscripto como venta de productos cuando en realidad se prestan servicios.

 

Tener operaciones no debidamente facturadas.

 

Superar los porcentajes permitidos de compras y gastos en relación a los ingresos máximos.

 

Figurar en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Quienes queden excluidos deberán cumplir con las condiciones exigidas y volver a realizar el trámite correspondiente para continuar en el régimen simplificado.

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