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JUDICIALES

10 de abril de 2024

CHEPES: LA JUSTICIA OTORGÓ RESTRICCIÓN DE CAPACIDAD A UNA PERSONA CON RETRASO MENTAL

La Sala Unipersonal N°3 de la Cámara en lo Criminal y Correccional, Secretaria “A” de la Quinta Circunscripción Judicial a cargo de la Dra. Deolinda Janet Tello, dictó sentencia declarando la restricción de la capacidad de una ciudadana por hallarse afectada con un retraso mental moderado.

El hecho que generó esta sentencia se origina cuando la Defensoría Oficial de Incapaces de esta Circunscripción Judicial, quienes acuden solicitando la restricción de la capacidad de la persona en cuestión y proponiendo a otra mujer como Sistema de Apoyo, por ser quien se hace cargo y ampara a la misma.

En la audiencia realizada al ser escuchada la ciudadana propuesta, se pudo visualizar que la destinataria de la medida se sentía cómoda  con la presencia y el acto procesal mencionado, asintiendo a los detalles que la misma relató acerca de cómo llegaba a su hogar. La mujer propuesta como sistema de apoyo, se mostró instruida, respetuosa y comprometida con la situación, conforme su condición de docente, viendo en ella una referente afectiva y de autoridad.

Es preciso tener presente que cualquier restricción excepcional al ejercicio de la capacidad debe atenerse al criterio del “beneficio de la persona en cuestión”.

El Código Civil y Comercial establece que la restricción a la capacidad jurídica sólo puede ser en beneficio de la persona, por lo que la Magistrada considero los informes dictados por los profesionales que trabajaron para una mejor adaptación y solicitó que se practique un seguimiento social, para brindarle un acompañamiento integral de la familia en aspectos de salud, educación, convivencia y responsabilidad familiar. Ordenando que los profesionales intervinientes remitan informes a la Cámara con una periodicidad mensual.

La designación de esta docente como apoyo de la mujer en cuestión implica ejercer dicha función conforme las disposiciones legales, con facultades de Asistencia para los actos de disposición, con los deberes y obligaciones.

La actuación se deber ajustar a las siguientes pautas: a) Participar en la conformación de los actos jurídicos, respetando los deseos y aspiraciones de la mujer restringida, con respecto a los actos para los que necesita de apoyo; b) Le deberá transmitir las situaciones complejas para que pueda decidir promoviendo así su autonomía a los efectos de la manifestación de su voluntad; c) Si el apoyo resulta insuficiente, deberá acudir a la salvaguardia que impone la intervención del ámbito jurisdiccional; d) Informar mensualmente respecto de la administración de la medicación al Centro Educativo de referencia y cualquier otro dato que estime de interés, todo con el seguimiento de la Defensoría de esta Circunscripción.

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