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JUDICIALES

2 de agosto de 2025

LA JUSTICIA LABORAL CONDENÓ A UNA CLÍNICA POR DESPIDO INJUSTIFICADO DE UNA ENFERMERA

El Juzgado del Trabajo y Conciliación N° 6 de la Primera Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de La Rioja y a cargo del Dr. Ariel Marcos, resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda iniciada por una trabajadora de la salud contra una clínica de La Rioja, y ordenó una indemnización superior a 24 millones de pesos por despido improcedente.

El pasado 25 de julio del corriente año, el Juzgado dictó sentencia en la causa, haciendo lugar de forma parcial a la demanda por despido injustificado iniciada por la trabajadora. La resolución se dictó tras un extenso proceso en el que se analizaron pruebas documentales, testimonios y peritajes que permitieron al Magistrado determinar que la desvinculación laboral no estuvo debidamente fundada.

La enfermera, con más de doce años de antigüedad, fue despedida con causa en marzo de 2024, acusada por la empresa de haber incurrido en un error grave al suministrar, presuntamente, una medicación no indicada a una paciente y de haber utilizado un procedimiento inapropiado con otra. Sin embargo, el juez consideró que tales imputaciones no fueron debidamente probadas y que existieron contradicciones sustanciales entre el descargo solicitado a la trabajadora, el contenido del despido y los informes producidos por la clínica.

En su análisis, el Dr. Marcos advirtió que tanto el coordinador de enfermería como el director médico de la clínica brindaron testimonios inconsistentes y sin sustento verificable. En particular, cuestionó la legitimidad del informe interno que calificó el accionar de la trabajadora como una “doble falta grave”, realizado sin haber tomado en cuenta el descargo de la propia trabajadora ni de los familiares de las pacientes involucradas.

Asimismo, el Magistrado resaltó que la actuación profesional de la enfermera, durante más de una década, no había registrado antecedentes de sanciones graves, y que la empresa no demostró haber realizado una investigación interna rigurosa previa al despido. Por ello, consideró que el vínculo laboral fue interrumpido sin justa causa.

En cuanto al reclamo por deficiente registración de la fecha de ingreso, el juzgado rechazó esa parte de la demanda al no encontrar prueba suficiente que contradijera los registros laborales de la empleadora. También se rechazó el reclamo vinculado al artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, ya que la documentación fue puesta a disposición en tiempo y forma.

Finalmente, el Juzgado ordenó a la Clínica abonar a la enfermera una indemnización total de $24.380.083,40, correspondiente a rubros como antigüedad, preaviso, vacaciones proporcionales y adicionales contemplados en la Ley 25.323, con intereses judiciales. Las costas del juicio fueron impuestas en un 90% a la Clínica.

Con esta resolución, la justicia reafirma el principio protector del derecho laboral, destacando que las causales de despido deben ser fundadas, comunicadas de manera precisa y probadas adecuadamente para justificar la desvinculación de un trabajador o trabajadora.

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