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JUDICIALES

23 de octubre de 2025

LA JUSTICIA PROCESA A UNA MUJER POR IMPEDIMENTO DE CONTACTO AGRAVADO Y ORDENA CUMPLIR EL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN

El Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores N.º 1, Primera Circunscripción Judicial, ciudad de La Rioja a cargo de la Jueza Dra. Jesica Díaz Marano, quien procesó a Gimena A. G. S. por la supuesta autoría del delito de impedimento de contacto de hija con su padre no conviviente (Ley 24.270), agravado.

El 20 de octubre de 2025, el Juzgado agregó en su resolución que, la imputada continuará en libertad, manteniéndose su estado actual.

La causa se inició a partir de dos denuncias presentadas en 2024 por el progenitor no conviviente (06/08 y 27/09), quien refirió obstáculos reiterados para ejercer el derecho de comunicación con su hija conforme a lo ordenado por la justicia civil. En el fuero de familia, la Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas (Secretaría “A”, Sala 7) que había establecido con fecha 03/05/2024 el cuidado personal y un régimen de comunicación definitivo, advirtiendo a la progenitora su obligación de facilitar los encuentros.

Tras recibir declaración a la imputada y reunir la prueba documental e informativa pertinente, el juzgado valoró que existen elementos suficientes —con el estándar propio de esta etapa— para tener por configurada, con probabilidad, la conducta típica de obstrucción del contacto entre la niña y su padre no conviviente. La magistrada destacó que el fuero civil produjo abordajes interdisciplinarios y escuchas especializadas, sin que se acreditaran razones que justifiquen impedir el vínculo, y que se registraron intimaciones sucesivas para el cumplimiento del régimen.

En consecuencia, además del procesamiento y la prisión preventiva (sin detención efectiva), la jueza ordenó el cumplimiento del régimen de comunicación definitivo fijado en sede civil, dispuso trabar embargo a la imputada para responder a eventuales penas pecuniarias y costas, rechazó el pedido de sobreseimiento y reguló honorarios profesionales conforme a la normativa vigente. Las costas fueron impuestas a cargo de la procesada.

 

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